Rosario, 24 de noviembre de 2007


Sres. Asociación Rosarina de Ajedrez:
Mando esta carta por lo ocurrido en mi novena partida del campeonato rosarino: mi rival el Sr. Raúl Acevedo en un momento de la partida mientras corría mi tiempo se encontraba hablando por celular delante de todos los jugadores y del arbitro, el Sr. Jorge Hadad.
Según Reglamento FIDE la infracción cometida por mi rival es castigada con la pérdida automática de la partida. Yo hice el reclamo correspondiente ante el señor Hadad pero no fue aceptado, no haciendo uso del reglamento.
Este torneo tenia la importancia de ser válido al elo... entonces le pregunté al Señor Hadad, quien no posee el título correspondiente para esta clase de torneos, quien era el árbitro internacional que dirigía el torneo, para mi sorpresa el árbitro principal del torneo era él, el señor Jorge Hadad.
Lo que exijo por medio de esta carta entonces es que el torneo quede invalidado para el elo, por no tener el árbitro adecuado para fallar correctamente en mi partida contra el Sr. Acevedo. Si no se da lugar a esta carta me veré obligado a enviar ésta a la FADA, y a desafiliarme de la ARA.

Dibenedetto, Guillermo Andrés


Rosario, 26 de noviembre del 2007.

A la  Asociación

rosarina de ajedrez

S              /         D.-

De mi consideración:

                                              Cumplo en contestar la vista que se me corre de la presentación formulada por el jugador Guillermo Andrés Dibenedetto con relación al reclamo que formulara durante el desarrollo de su partida de la novena ronda del Torneo Mayor de esa asociación, con el jugador Raúl Acevedo.-

Con relación a la cuestión referente a la utilización por este último de un teléfono celular, la afirmación del reclamante en el sentido de que «según el reglamento FIDE la infracción cometida por mi rival es castigada con la pérdida automática de la partida» luce inexacta: a tenor del art. 12.2 inc. b) de dicha normativa “Está estrictamente prohibido llevar teléfonos celulares o cualquier otro medio electrónico de comunicación, no autorizado por el árbitro, al local de juego. Si el teléfono celular de un jugador suena en el local durante el juego, ese jugador perderá la partida.”

En el caso, en el momento de tener una conversación por dicho medio, el señor Acevedo no se encontraba en el recinto de juego, sino fuera de él, en el hall de entrada del club. Tampoco sonó el celular en cuestión ni dentro ni fuera del local de juego, por lo que tampoco se configura la hipótesis prevista en la norma como sancionable con la pérdida de la partida.-

Ante el reclamo del señor Dibenedetto salí de la sala de juego y ya en el hall verifiqué que el señor Acevedo, en el ejercicio de sus tareas como funcionario de esa asociación, se encontraba atendiendo el llamado de otro participante en el torneo —el señor Micalizio— quien le inquiría sobre su horario de presentación al juego.-

Evaluado el caso, apliqué al señor Acevedo un público apercibimiento por no haberme solicitado autorización para comunicarse por el indicado medio electrónico, pero evalué que, tanto en la hermenéutica literal del precepto a aplicar, como en la apreciación teleológica que corresponde hacer del mismo, como finalmente a tenor de la aplicación restrictiva que debe hacerse de toda hipótesis punitiva, no había motivo suficiente para darle por perdida la partida, por lo que desestimé el reclamo en tal sentido, e indiqué a ambos jugadores debían continuar el juego, lo que finalmente así hicieron.-

Por todo ello considero que el reclamo en análisis resulta infundado.-

En cuanto a la ausencia en el suscripto de la calidad de árbitro internacional, observo dos circunstancias:

a) fui nombrado para arbitrar el torneo por esa Asociación, situación conocida y consentida por todos los jugadores, encontrándonos a la sazón en el desarrollo de la última fecha de dicha competencia. Invistiendo tal calidad de árbitro —cuya designación es prerrogativa de esa Asociación, como organizadora— las decisiones que adopte en tal carácter resultan válidas y obligatorias para los jugadores, con independencia de mi titulación;

b) como adelantara verbalmente al señor Dibenedetto en esa oportunidad, el que el suscripto fuera árbitro del torneo, no excluía la posibilidad de supervisión del mismo por parte de un tercero con la pertinente titulación, a los fines de validar el torneo a los fines del cómputo del ELO, mecánica que se encuentra a cargo de esa entidad, y resulta ajena a la incumbencia del suscripto.

Quedando a v/ disposición para cuanta más aclaración consideren necesaria respecto de las circunstancias referidas, hago propicia la oportunidad para saludarles muy atte..-

Jorge R. Haddad


A las 21 del martes 27 de noviembre de 2007 el Consejo Directivo se reúne en su carácter de Comité de Apelaciones para tratar el reclamo presentado por el señor Guillermo Dibenedetto en referencia a lo acaecido durante la disputa de la partida con el señor Raúl Acevedo durante la novena y última ronda del torneo Mayor.

"mi rival el Sr. Raúl Acevedo en un momento de la partida mientras corría mi tiempo se encontraba hablando por celular delante de todos los jugadores y del arbitro, el Sr. Jorge Hadad.
Según Reglamento FIDE la infracción cometida por mi rival es castigada con la pérdida automática de la partida. Yo hice el reclamo correspondiente ante el señor Hadad pero no fue aceptado, no haciendo uso del reglamento."

Al dar vista al Dr. Jorge Haddad, árbitro del certamen, éste responde:

"Con relación a la cuestión referente a la utilización por este último de un teléfono celular, la afirmación del reclamante en el sentido de que «según el reglamento FIDE la infracción cometida por mi rival es castigada con la pérdida automática de la partida» luce inexacta: a tenor del art. 12.2 inc. b) de dicha normativa “Está estrictamente prohibido llevar teléfonos celulares o cualquier otro medio electrónico de comunicación, no autorizado por el árbitro, al local de juego. Si el teléfono celular de un jugador suena en el local durante el juego, ese jugador perderá la partida.”

En el caso, en el momento de tener una conversación por dicho medio, el señor Acevedo no se encontraba en el recinto de juego, sino fuera de él, en el hall de entrada del club. Tampoco sonó el celular en cuestión ni dentro ni fuera del local de juego, por lo que tampoco se configura la hipótesis prevista en la norma como sancionable con la pérdida de la partida.-

Ante el reclamo del señor Dibenedetto salí de la sala de juego y ya en el hall verifiqué que el señor Acevedo, en el ejercicio de sus tareas como funcionario de esa asociación, se encontraba atendiendo el llamado de otro participante en el torneo —el señor Micalizio— quien le inquiría sobre su horario de presentación al juego.-

Evaluado el caso, apliqué al señor Acevedo un público apercibimiento por no haberme solicitado autorización para comunicarse por el indicado medio electrónico, pero evalué que, tanto en la hermenéutica literal del precepto a aplicar, como en la apreciación teleológica que corresponde hacer del mismo, como finalmente a tenor de la aplicación restrictiva que debe hacerse de toda hipótesis punitiva, no había motivo suficiente para darle por perdida la partida, por lo que desestimé el reclamo en tal sentido, e indiqué a ambos jugadores debían continuar el juego, lo que finalmente así hicieron.-"

A la vista de estas declaraciones podemos decir que:

a) no ocurrió el hecho de que sonara el celular que el reglamento taxativamente sanciona con la pérdida de la partida.

b) no es infrecuente en nuestro medio que los jugadores no pidan autorización al árbitro para comunicarse  por celular.

c) la infracción cometida queda encuadrada en el artículo 12, pero sin ser alcanzada por lo que establece el artículo 12.8 ("La persistente negativa de un jugador a cumplir con el Reglamento de Ajedrez será sancionada con la pérdida de la partida.").

d) el árbitro evaluó la gravedad de la infracción y optó, entre las distintas alternativas del artículo 13.4, por la aplicación de una advertencia.

e) este comité cree que el árbitro tuvo conocimiento de todas las circunstancias del caso, tanto agravantes como atenuantes, como para valorar en su justa medida la situación y elegir la sanción correspondiente.

En conclusión, consideramos que el árbitro obró correctamente y rechazamos el reclamo del señor Dibenedetto. Esta decisión es inapelable.

En cuanto a la segunda parte de la carta del señor Dibenedetto, contestamos que el árbitro del torneo era el Dr. Jorge Haddad, ha quien consideramos una persona perfectamente idónea para la tarea, mientras que el árbitro internacional Ricardo Flook ha sido el encargado de supervisar el torneo, según lo exige el artículo 1.16 de las Regulaciones de Títulos y de Rating de FIDE.